Constitución de 1837
A la vista de los enfrentamientos que surgieron entre moderados y progresistas, se originó una crisis del Estatuto Real, lo cual provocó que la Reina Regente, María Cristina de Borbón, tuviese que verse forzada a restaurar la Constitución de 1812. Con esta medida se dio paso a la formación de un Gobierno de corte progresista y a la consiguiente elección de unas Cortes Constituyentes encargadas de llevar a cabo la correspondiente reforma constitucional.
Es por ello que la Constitución de 1837 fuese obra, en su inmensa mayoría, de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Los principios inspiradores en los que se basó fueron esencialmente los conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional.
Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, e instauró unas Cortes bicamerales, además de llevar a cabo, por primera vez en el país, la incorporación de una declaración sistemática y homogénea de derechos; lo que supuso un reconocimiento ordenado de derechos individuales, más bien garantías, muy ligadas a la seguridad y propiedad, que el Título Primero recoge bajo el epígrafe "De los españoles".
Dicha constitución tuvo una vigencia de 8 años, hasta que en 1845 fue derogada y sustituida por la Constitución de 1845 de corte moderada y conservadora bajo la presidencia del general Narváez.
Diferencias entre las constituciones de 1812 y 1837: LA del 37 es bicameral mientras que la del 12 era unicameral La figura del rey es más fuerte en la del 37. Los derechos no se hallan tan dispersos en la constitución del 37 a diferencia de la del 12. En la del 37 se pasa a sufragio censitario directo y se abandona el indirecto de cuarto grado. Votaban aproximadamente 1 de cada 58 habitantes.