Fuero de Madrid

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En 1202 Alfonso VIII dio a la Villa el Fuero de Madrid, conjunto de normas que regulan por primera vez la ciudad. E instauró la primera división administrativa en diez colaciones o parroquias. El códice del Fuero de Madrid es una de las varias joyas custodiadas por el Archivo de la Villa. Parece que constaba inicialmente de cuatro cuadernillos con ocho hojas cada uno; el segundo se perdió hace unos siglos. Primitivamente terminaba hacia el final de la que hacía el folio 23 v., quedando en blanco su resto y el 24 (hoy 26). Más tarde interpolaron dos hojas (hoy 24 y 25) entre aquellas dos. Se cree que la fecha de que data como máximo pudiera ser 1202. Está escrito en dialecto mozárabe toledano, lo que hace pensar que en esa época en Madrid existía un núcleo mozárabe importante. Sus preceptos reglamentan el Derecho penal y procesal y unos pocos están dedicados a la vida política y administrativa. Más tarde, por consejo de Alfonso VIII se le agregó la Carta de Otorgamento (anterior a 1212) en el cual se implanta un sistema penal de índole público. Con la citada Carta de Otorgamento el Fuero de Madrid suma cientodiecisiete preceptos de distinta extensión. Faltan casi por completo las Normas de Derecho Privado. Fundamentalmente las materias reguladas son penal, procesal y ordenanzas municipales. Se conserva en el Archivo de la Villa. En 1262 Alfonso X el Sabio concedió el Fuero Real con la idea de unificar la vida local pero cuya eficacia práctica fue escasa. Años más tarde, el rey confirmó de nuevo los privilegios de sus antecesores.

Este artículo incorpora material del Diccionario Enciclopédico de Madrid, de María Isabel Gea, publicado por Ediciones La Librería, autorizada su inclusión en Madripedia bajo licencia Reconocimento-CompartirIgual