Referéndum de 1947

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El final de la Segunda Guerra Mundial en 1945 ofrecía un panorama de incertidumbre al régimen de Franco. La derrota de la Italia de Mussolini y la Alemania de Hitler, y la victoria de Gran Bretaña, Estados Unidos y la URSS, regímenes que lo condenaban abiertamente, suponía un aislamiento diplomático y un ostracismo que podían desestabilizar la dictadura que imperaba en España desde 1939. Por ello, Franco se decidió a realizar una serie de cambios cosméticos que legitimasen su gobierno, le dotasen de cierta base jurídica y desactivasen en lo posible las expectativas de la oposición, y muy especialmente de la oposición monárquica, encamada en la figura de Juan de Borbón, el hijo y heredero del rey exiliado, Alfonso XIII. Entre estas medidas destacó el nombramiento de significativos católicos al frente de la política estatal, restando protagonismo a los falangistas, nombrando a Martín Artajo ministro de Asuntos Exteriores. Paralelamente a esto, se promulgaron leyes que institucionalizasen la Dictadura, reglamentando el funcionamiento del Estado y ofreciendo ciertas garantías civiles básicas a la población. Con ello se pretendía además dar continuidad al régimen, que para muchos monárquicos era simplemente una dictadura provisional de patente interinidad.

En julio de 1945 se aprobó el Fuero de los Españoles, especie de listado de derechos y deberes muy alejado de la Declaración de Derechos aprobada por la ONU; la Ley de Referéndum, de 22 de octubre de 1945, por la que se podría someter a plebiscito cualquier ley o medida siempre que el dictador lo considerase conveniente; la Ley Electoral, de 12 de marzo de 1946, que reglamentaba unas elecciones corporativas e indirectas para los Ayuntamientos y las Cortes, y, por último, se aprobó la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado y la Constitución de España en Reino de 27 de marzo de 1947. Y esta ley, aprobada en Cortes el 7 de junio, fue la primera que se presentó a un referéndum o plebiscito nacional para su aprobación.

La Ley de Sucesión estipulaba, en su primer artículo, que «España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino», y en el segundo que «La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde». Con ello se aseguraba que España era una monarquía, pero que sería gobernada por Franco hasta su muerte o incapacidad, y que Franco tenía derecho a nombrar su sucesor, prescindiendo de cualquier otra legitimidad dinástica, en alguien que fuese un varón de al menos treinta años, católico y que aceptase en su integridad las leyes fundamentales del régimen y del Movimiento. También se tomaban medidas para el franquismo después de Franco, es decir cómo debía elegirse el sucesor cuando él faltase, asegurando así el continuismo. Esta ley no mencionaba en absoluto a los Borbones y para más humillación fue presentada al hijo de Alfonso XIII en su exilio de Estoril el 31 de marzo, horas antes de que Franco anunciase la nueva medida.

El referéndum para la aprobación de la ley se convocó el 6 de julio de 1947. Aclamarla ley en una votación masiva se planteó en el contexto de la retirada de embajadas de la mayoría de los países, tras las condenas de la ONU al franquismo. Como contrarresto, se convocó a las masas a una masiva «concentración patriótica» el 9 de diciembre de 1946 en la Plaza de Oriente de Madrid. Pero para garantizar el voto en el referéndum, el BOE de 25 de junio anunciaba que se exigirían y sellarían las cartillas de racionamiento para identificar a los votantes. Por ello, no es de extrañar que votase masivamente el electorado: el Gobierno afamó que de 17.178.812 votantes posibles, votaron 15.219.565, es decir el 88,59% del electorado. De éstos, 14.415.163 lo hicieron a favor de la ley, es decir el 94,71 % de los votantes y el 83,9 1% del electorado. Uno de los mayores porcentajes de abstención y voto negativo sumados se dio en Madrid con el 30,08%, la segunda provincia más opuesta a Franco tras Asturias (32,48%) y por delante de Barcelona (29,50%). En Vizcaya y Guipúzcoa la oposición a Franco no llegó al 25%, y en Ávila y Valladolid fue donde mayor apoyo tuvo.

Franco siempre consideró estos resultados como un éxito: pese a todo, la condena internacional persistió, y sólo aflojó en la medida en que Estados Unidos —en su política y estrategia de contención del comunismo—consideró al franquismo un aliado útil. En cualquier caso, ayudó a un acuerdo entre Franco y Juan de Borbón: el hijo y heredero de éste, Juan Carlos, podría educarse en España a partir de 1948, a cambio de que la prensa del régimen no hostigase a los Borbones. Para Franco fue un acuerdo positivo: podría moldear al presunto heredero y educarle en los principios del Movimiento, desactivando a la oposición monárquica. Para don Juan significaba una renuncia implícita a favor de su hijo para el futuro, aunque todavía no expresada por escrito. Con ello Franco institucionalizaba y consolidaba su régimen. Este tipo de plebiscitos no se prodigó, reservándose para leyes de gran calado y en momentos muy extraordinarios, demostrando hasta qué punto repugnaban al dictador las movilizaciones populares. El mejor plebiscito para Franco sin duda fue la bendición que alcanzó de los Estados Unidos con los acuerdos de 1953

Referencia[ ]

  • SÁNCHEZ PÉREZ, Francisco . Referéndum de 1947, en Enciclopedia Madrid S.XX


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