Reformas legislativas
Las mujeres de principios del siglo XX carecen casi por completo de derechos civiles y políticos. La etapa republicana modificara, en parte, esta situación al reconocer la Constitución de 1931 el derecho a la igualdad entre sexos y el derecho al sufragio femenino. Asimismo, en este período se regulará por primera vez el derecho al divorcio, aunque las reformas legales resultarán derogadas por la dictadura franquista, en la que se expresa categóricamente el papel subordinado que se asigna a las mujeres. La exposición de motivos de la ley de 24 de abril de 1958, que reforma el Código Civil en la regulación de los bienes comunes en el matrimonio, es ilustrativa de la escasa autonomía que se concede a las mujeres, señala el legislador: «se contempla, por tanto, la posición peculiar de la mujer casada en la sociedad conyugal, en la que, por exigencias de la unidad matrimonial, existe una potestad de dirección, que la naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido...».
La primera modificación de importancia, en el ámbito del derecho privado, se lleva a cabo por la ley de 2 de mayo de 1975, de reforma del Código Civil, derogándose fórmulas legales de largo arraigo en nuestro derecho privado, que restringían la capacidad jurídica de las mujeres por razón de matrimonio hasta límites intolerables. Esta ley suprimirá la vieja regulación en virtud de la cual las mujeres debían obediencia al marido—antiguo artículo 57 del Código Civil—, las limitaciones que les impedían, sin licencia marital, adquirir bienes o venderlos, la necesidad del consentimiento del cónyuge para comparecer en juicio, la perdida de la nacionalidad que sufrían las mujeres al contraer matrimonio con un extranjero, lo que les acarreaba, entre otros perniciosos efectos, el de devenir extranjeras en su propio país.
La Constitución de 1978 modificara sustancialmente la posición jurídica de las mujeres, al reconocerse el derecho a la igualdad formal ante la ley y en la aplicación de la ley—articulo 14, «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón [...] de sexo»--, produciéndose, a partir de ese momento, una cascada de reformas legales para integrar en el ordenamiento jurídico dicho mandato constitucional.
En el ámbito del derecho privado destacan dos leyes que equipararan la posición jurídica de hombres y mujeres en el matrimonio y en las relaciones paternofiliales:
Ley de 13 de mayo de 1981: modifica las relaciones paternofiliales, atribuyéndose por primera vez a las mujeres, en condiciones de igualdad con el hombre, el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores, suprimiéndose el criterio de atribución subsidiaria que tenían las mujeres. Igualmente, se equiparará a hombres y mujeres en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de los bienes afectos al levantarniento de las cargas del matrimonio y de los bienes comunes, al tiempo que se derogaran las limitaciones existentes, hasta la fecha, en lo relativo a la investigación de la paternidad, desarrollándose el mandato constitucional recogido en el articulo 39.3 —«la ley posibilitara la investigación de la paternidad— de la norma fundamental.
Ley 7 de julio de 1981, más conocida como Ley de Divorcio: modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil al tiempo que recoge las causas de separación, nulidad y divorcio y los efectos que debe producir in ruptura de la vida matrimonial, adoptándose un sistema de separación no culpabilista sino causalista.
En el ámbito del derecho publico destacan por su importancia las siguientes leyes modificadoras del derecho punitivo español:
Ley orgánica 7/1985, de 7 de julio, que despenalizó, parcialmente, la interrupción voluntaria del embarazo, siguiéndose un estricto modelo de indicaciones, aunque restringido a los clásicos supuestos de aborto terapéutico (grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada), ético (que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación) y eugenésico (malformaciones graves físicas o psíquicas en el feto).
Ley orgánica de 3/89, de 21 de junio, que modifica la regulación de los delitos contra la honestidad, mudándose el concepto de bien jurídico protegido de honestidad a indemnidad sexual, lo que habilitara la posibilidad de sanción punitiva de las agresores sexuales dentro del matrimonio. Esta ley aportara también como novedad la primera versión del delito de maltrato familiar, dándose respuesta a la demanda de las mujeres de implementar instrumentos punitivos de reacción contra la violencia domestica. Las orientaciones de política criminal contenidas en esta ley resultarán incorporadas al Código Penal de 1995
Referencia[ ]
- CARRACEDO BULLIDO, Rosario. Reformas legislativas, en Enciclopedia Madrid S.XX
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