Banco de España

De Madripedia
Saltar a: navegación, buscar

El Banco de España es el banco central de España. Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado.

Fachada norte (Calle de Alcalá) de la sede central del Banco de España.

El Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

El Banco de España puede dictar las normas precisas para el ejercicio de las funciones, que se denominarán «Circulares monetarias». Asimismo, para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias, podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Tales disposiciones se denominarán «Circulares». Unas y otras disposiciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Órganos rectores[ ]

Los órganos rectores del Banco de España son:

  1. El Gobernador.
  2. El Subgobernador.
  3. El Consejo de Gobierno.
  4. La Comisión Ejecutiva.

El Gobernador del Banco de España será nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, entre quienes sean españoles y tengan reconocida competencia en asuntos monetarios o bancarios. Con carácter previo al nombramiento del Gobernador, el Ministro de Economía y Hacienda comparecerá en los términos previstos en el Reglamento del Congreso de los Diputados ante la Comisión competente, para informar sobre el candidato propuesto. Corresponde al Gobernador del Banco de España:

  • Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
  • Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
  • Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.
  • Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.

El Subgobernador será designado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, y deberá reunir sus mismas condiciones. El Subgobernador suplirá al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del Banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco de España, así como las que le delegue el Gobernador.

La Comisión Ejecutiva estará formada por:

  • El Gobernador, que actuará como Presidente.
  • El Subgobernador.
  • Dos Consejeros.

Asistirán a sus sesiones, con voz y sin voto, los directores generales del Banco de España. Será Secretario, con voz y sin voto, el Secretario del Banco de España.

Los seis Consejeros serán designados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oído el Gobernador del Banco de España. Deberán ser españoles, con reconocida competencia en el campo de la economía o el derecho. Los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva se designarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre sus miembros no natos. El Consejo de Gobierno está formado por:

  • El Gobernador.
  • El Subgobernador.
  • Seis Consejeros.
  • El Director general del Tesoro y Política Financiera.
  • El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asisten al Consejo los directores generales del Banco, con voz y sin voto. También asistirá un representante del personal del Banco, elegido en la forma que establezca el Reglamento interno del Banco, con voz y sin voto.

El Ministro de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado de Economía podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo cuando lo juzguen preciso a la vista de la especial trascendencia de las materias que vayan a considerarse. También podrán someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno tendrá como Secretario, con voz y sin voto, al Secretario del Banco de España.

Funciones[ ]

El Banco de España participará en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales:

  • Definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad.
  • Realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 109 del Tratado de la Comunidad Europea.
  • Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. No obstante, el Gobierno podrá tener y gestionar fondos de maniobra en divisas, conforme a lo previsto en el artículo 105.3 del Tratado de la Comunidad Europea.
  • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
  • Emitir los billetes de curso legal.
  • Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

El Banco de España ejercerá, además, las siguientes funciones:

  • Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.
  • Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número d) anterior, de los sistemas de pagos nacionales.
  • Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
  • Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.
  • Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
  • Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
  • Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.

Asimismo, el Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida, sin perjuicio de la función de supervisión prudencial llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y de la cooperación de éstas con el Banco en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión.

Historia[ ]

El Banco de España tiene una larga tradición histórica, que hunde sus raíces en el siglo XVIII.

En el año 1782, siglo XVIII, siglo de la Ilustración, el rey Carlos III creó en Madrid una entidad de carácter privado (es decir, no era estatal). Su capital era privado pero nació bajo la protección real. Se llamó Banco Nacional de San Carlos.

Al año siguiente de su institución empezó a emitir los primeros billetes llamados cédulas. Estas cédulas garantizaban un inmediato reembolso en metálico, reembolso que efectuaría el propio banco emisor; se canjeaban al portador sin producir ningún interés, lo cual les diferenciaba de los títulos de deuda. Este carácter de vale canjeable por moneda duró hasta la Guerra Civil Española, por eso todos los billetes llevaban la leyenda, El Banco de España pagará al portador.... La frase sobrevivió hasta 1976, pero había perdido valor legal desde la Ley de noviembre de 1939.

Sin embargo, los billetes en cuestión, las cédulas, no tuvieron ningún éxito. Además, en el trascurso de los años hubo irregularidades y pérdidas, hasta tal punto que Cavarrús, director del Banco, tuvo que responder con la cárcel durante 6 años.

Entre los años 1793 y 1814, España se vio implicada en una serie de guerras que arrastraron al Banco y lo situaron en serias dificultades por las que llegó como pudo y cargado de deudas hasta el año 1829 en que hubo algunas modificaciones. Fue debido a un ministro de Hacienda del rey Fernando VII, llamado Luis López Ballesteros, quien además de tomar ciertas medidas financieras muy acertadas, concibió la idea de dotar al Banco de San Carlos con un fondo de 40 millones de reales.

Con esta ayuda los accionistas, decidieron fundar una nueva institución con el nombre de Banco de San Fernando (por ser rey Fernando VII). Este nuevo banco consiguió la facultad de emitir billetes en régimen de monopolio, y el mundo de las finanzas le sonrió hasta que, pasados 15 años, le llegó la competencia.

La competencia fue el Banco de Isabel II, y el Banco de Barcelona. Los tres bancos tenían poder para imprimir y poner en circulación el papel moneda. Precisamente en la circulación de billetes es donde se mostró más fuerte y competitivo el Banco de Isabel II. En otros aspectos de las finanzas, cada uno tenía su sector y no interferían uno sobre otro.

Pasados 3 años, en 1847, ambos bancos de Madrid se fusionaron, salvándose así de una crisis financiera bastante seria. La fusión tomó el nombre de Banco Español de San Fernando. Los cambios que se iban sucediendo llevaban una carrera imparable, haciendo frente a las demandas, a los nuevos tiempos y necesidades. Una de estas necesidades fue la de abrir sucursales de la entidad en las principales provincias de España, y poco después darles la facultad de emitir billetes, con independencia de la sede madrileña.

Es así como se llega al año 1856. Esta es la fecha en que nace el nombre de Banco de España. El ministro de Hacienda, Ramón Santillán, gran economista, fue su padrino; con el cambio de nombre vinieron cambios importantes y necesarios en su administración y finanzas. Como Banco de España se conoce en la actualidad, pero todavía en este siglo XIX, esta institución está muy lejos de ser la entidad de nuestros tiempos.

Forzosas y acuciantes necesidades financieras hicieron que en 1874, el famoso ministro de Economía José Echegaray adoptara para el Banco nuevas medidas. Echegaray fue un hombre capacitado para la política, las matemáticas y la literatura (precisamente por esta última faceta fue por lo que obtuvo el Premio Nobel de Literatura en 1904, premio compartido con el escritor provenzal Frédéric Mistral). Echegaray concedió al Banco de España el monopolio de emisión en todo el territorio nacional. Los bancos provinciales, aquellas sucursales que habían obtenido en su día el privilegio de emitir billetes de manera independiente, tuvieron una oferta: permanecer como bancos comerciales, sin facultad de imprimir o convertirse en sucursales integradas al Banco de España. La mayoría optaron por esta última opción y fueron el origen de la red de agencias que el Banco llegó a tener en toda España.

A pesar de estos cambios, a pesar de llamarse Banco de España, a pesar de las injerencias de los distintos ministros de Hacienda, siguió siendo una entidad de naturaleza privada y en manos de propietarios particulares. Pero ya desde los primeros años del siglo XX se estaba viendo llegar el fin de dicha naturaleza privada. Año tras año fue perdiendo competencias; puede considerarse como las más importantes:

  • 1939: perdió el control sobre la cotización exterior de la peseta a favor del Instituto Español de Moneda Extranjera (Ley del 24 de agosto).
  • 1946: el Gobierno de Franco se reservó el derecho de nombrar al gobernador del banco, y decidió aumentar a 5 el número de consejeros. También dispuso el recorte de dividendos de los accionistas a favor del Estado.
  • En este mismo año, el Banco perdió la libertad para elegir los fabricantes de billetes. En adelante se haría cargo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Con todos estos recortes, el Banco de España siguió su andadura de pseudoindependencia hasta que el Decreto-Ley de 7 de junio de 1962 del Gobierno procedió a su nacionalización y reorganización. Fue el fin de la sociedad privada.

De aquí pasamos a otras fechas clave en la historia del Banco:

  • 1980: Ley de Órganos Rectores del Banco de España
  • 1994: Ley de Autonomía, siguiendo las directrices del Tratado de Maastricht.

Estas dos leyes han otorgado al Banco una gran libertad y flexibilidad gubernamental, sobre todo en lo referente a la política monetaria. En la actualidad el Banco de España está integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Enlaces externos[ ]


Fuentes[ ]

  • El contenido de este artículo incorpora material de una entrada de Wikipedia, publicada en castellano bajo la licencia GFDL.