Constitución de 1876

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La Constitución española de 1876 fue promulgada en junio de 1876 por Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Antonio Cánovas del Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería la encargada de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la anterior Constitución, la de 1869. Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:

  • La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes.
  • Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.
  • El poder legislativo es compartido entre las cortes y el Rey, pudiendo éste último vetar leyes y disolver las cámaras.
  • La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros.
  • Las cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio directo.
  • El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición, al igual que en la actualidad.
  • Establece un sufragio censitario, hasta el año 1890 en el que pasa a ser universal masculino.
  • Establece también un estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten.
  • Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental, organización centralista.

Firmantes de la Constitución[ ]

—El Rey. Alfonso XII
—El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo.
—El Ministro de Estado, Fernando Calderón y Collantes.
—El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martín de Herrera.
—El Ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos y Vargas.
—El Ministro de Marina, Juan de Antequera.
—El Ministro de la Gobernación, Francisco Romero y Robledo.
—El Ministro de Fomento, Francisco Queipo de Llano.
—El Ministro de Ultramar, Adelardo López de Ayala.

Véase también[ ]